Radio y TV por Cable

Enviado por javi el Jue, 2006-06-22 13:41

Boletín Oficial del Estado - 2 de septiembre de 2006 - BOE núm. 120

REAL DECRETO 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.
www.boe.es/boe/dias/2006/09/02/pdfs/A31532-31538.pdf

Boletín Oficial del Estado - 24 de junio de 2006 - BOE núm. 150

Real Decreto 776/2006, de 23 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
http://boe.es/boe/dias/2006/06/24/pdfs/A23995-23996.pdf

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Disposición adicional décima. Servicios de difusión por cable.

Los servicios de difusión de radio y televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia, en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante reglamento. Para su prestación en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa estatal y su inscripción en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Los operadores cuyo ámbito territorial de actuación no exceda del correspondiente al de una comunidad autónoma deberán solicitar la autorización al órgano competente de la misma. Dichas autorizaciones se inscribirán en los registros establecidos al efecto por cada comunidad autónoma. Tales inscripciones deberán comunicarse al registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a efectos meramente informativos.

El reglamento de los servicios de difusión de radio y televisión establecerá las obligaciones de los titulares de las autorizaciones y, en particular, las relativas a:

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Distribución de programas de titularidad de programadores independientes.
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Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de contenidos de los servicios de radio y televisión.